domingo, enero 23, 2011

Artículo: Código de Ética profesional en la Tecnología Educativa

A través de la historia, el ser humano en sociedad ha elaborado normas y reglas de buen comportamiento con el fin de lograr estabilidad y armonía entren los miembros del grupo. En principio estás reglas pretendían regular el comportamiento y eran basadas en principios religiosos de premios y castigos proveniente de un ser superior. Con el tiempo las reglas se diversificaron a otras áreas convirtiéndose en leyes y códigos.  Para la filosofía, la ética se trata de la moral y las obligaciones del hombre (RAE, 2001) y se encuentra directamente relacionada con la moralidad. Sin embargo en el mundo de las profesiones como es la docencia y la tecnología educativa, el aspecto relacionado con la ética va más allá de señalar los pecados. Para Yeaman, Eastmond y Napper (2008), es incorrecto utilizar el término profesionalmente inmoral o no ético para referirse a conducta inmoral, pecaminosa o ilegal. La ética profesional, según el código de Ética Profesional y Tecnología Educativa propuesto por la Asociación de Educación y Comunicación Tecnológica (AECT) por sus siglas en inglés, abarca a una serie normas y generalizaciones que explican el uso adecuado de la tecnología educativa y su compromiso con el estudiante, con la sociedad y con la profesión. Yeaman, et al. (2008) recomiendan que cuando se hable acerca de la ética en el trabajo especialmente en el campo de la tecnología educativa, se haga la distinción entre la ética filosófica y la ética profesional para evitar conceptos erróneos  en el contexto.
El propósito de este artículo es discutir acerca de las implicaciones del código de ética para el profesional de la tecnología educativa y los esfuerzos en crear un código definido. Se utilizará como referencia el código de Ética Profesional y de Tecnología Educativa desarrollado por la AECT.
Profesionales de la tecnología educativa. Primeramente definiremos especialista en tecnología educativa al profesional que labora y se desempeña en cualquiera de las áreas que cubren este campo, entiéndase docentes, compradores, administradores, especialistas en currículo, diseñadores instruccionales, etc. Con la proliferación de instituciones que complementan su currículo con el uso de la tecnología educativa (las tic, la tecnología instruccional y la educación a distancia), es lógico que se cuente con un personal adiestrado que diseñe actividades educativas, modifique o diseñe currículo así como docentes para impartir clases utilizando alguna modalidad tecnológica. Es común escuchar a docentes afirmar que conocen de tecnología educativa simplemente porque imparten alguna clase en línea o usan la computadora con sus estudiantes. A juicio de Mariba y Harrelson (2008), el fin principal de la tecnología es provocar el aprendizaje y debe considerarse como una extensión de las capacidades que tiene el ser humano de aprender y comprender. La tecnología sin un propósito no produce cambios en el aprendizaje. La tecnología en sí no garantiza la excelencia académica. El docente que interesado en nutrir sus clases con tecnología debe apoderarse del su propio aprendizaje, especializarse en el campo de la tecnología educativa, conocer las teorías que complementan el uso efectivo de la tecnología para aprender, demostrar y dominar los aspectos éticos de esta profesión y ser modelo con su ejemplo de dominio propio de la tecnología. Sólo cumpliendo con estos requisitos se puede afirmar que se conoce y domina la tecnología educativa.
Ética en la tecnología educativa. Cómo se mencionó anteriormente el concepto de ética profesional se refiere al comportamiento del profesional con relación a su trabajo. En este caso el uso responsable de la tecnología y sus procesos. La ética profesional puede ser controlada por ley y su violación es castigada. La ética profesional forma parte de la deontología (códigos que explican cuáles son los deberes y las obligaciones morales de los profesionales). Aunque la historia que finalmente concluye en la redacción de un documento estandarizado por parte del Comité Profesional de Ética de  AECT en el 1974 y diseñado originalmente para los miembros de la Asociación, es extensa y no conclusa, la producción de dicho documento da una base para entender y aplicar el comportamiento deseado al integrar los recursos tecnológicos y evitar acciones que podrían incurrir en una violación de índole profesional y social de todos los profesionales de la tecnología educativa. Cabe destacar que una cantidad de agrupaciones profesionales cuentan con su propio código de ética profesional. En el campo de la tecnología educativa este código continúa en constante revisión debido al comportamiento mismo de tecnología educativa. Esta es dinámica y cada cambio provoca comportamientos diferentes en la sociedad.

A continuación se presenta el código de Ética Profesional de la AECT
Sección 1-Compromiso con el aprendiz
En el cumplimiento de las obligaciones con el aprendiz, el miembro:
1. fomentará las actividades independientes en la búsqueda su aprendizaje  y le facilitará el acceso a diferentes puntos de vista.
2. protegerá  su derecho  de acceder recursos que contengan  diferentes puntos de vista.
3. garantizará  la oportunidad de participar en cualquier programa apropiado.
4. conducirá asuntos profesionales protegiendo la privacidad y manteniendo la integridad personal del aprendiz.  
5. seguirá el procedimiento profesional adecuado  para la evaluación y selección de materiales, equipos, muebles y carros utilizados para crear áreas de trabajo educativo.
6. deberá hacer esfuerzos razonables para proteger al aprendiz de las condiciones nocivas para la salud y la seguridad, incluidas las condiciones perjudiciales causadas por la propia tecnología.
7. promoverá las prácticas profesionales actualizadas y prudentes en el uso de la tecnología en la educación.
8. deberá evitar el acceso a los contenidos que refuerzan o promueven estereotipos de género, étnicas, raciales o religiosos tanto en el diseño y como en la selección de cualquier programa educativo o  medios de comunicación. Tendrá como objetivo fomentar el desarrollo de programas y medios de comunicación que hagan hincapié en la diversidad de nuestra sociedad como una comunidad multicultural.
9. deberán abstenerse de toda conducta que se considere una discriminación,  acoso, insensibilidad, u ofensa y, por tanto, está en conflicto con la valoración y promoción de la integridad de cada individuo, los derechos y las oportunidades dentro de una profesión y la sociedad diversa.
Sección 2 - Compromiso con la Sociedad
En el cumplimiento de obligaciones con la sociedad, el miembro:
1. representará con honestidad a la institución u organización con la que está afiliado, y deberá tomar las precauciones adecuadas para distinguir entre el punto de vista personal e institucional o de organización.
2. manejará con exactitud y veracidad los contenidos relativos a los asuntos educativos en sus expresiones públicas directas e indirectas.
3. no utilizarán privilegios institucionales o asociativos, para obtener beneficios personales.
4. no aceptará propinas, regalos o favores que puedan perjudicar o parecen alterar el juicio profesional, u ofrecer ningún favor, servicio, o cosa de valor para obtener ventajas particulares.
5. participará en las prácticas justas y equitativas con los de prestación de servicios a la profesión.
6. promoverá ambientes positivos y minimizará cualquier impacto negativo en el ambiente de las tecnologías educativas.
Sección 3 - Compromiso con la Profesión
En el cumplimiento de obligaciones con la profesión, el miembro:
1. otorgará un tratamiento justo y equitativo a todos los miembros de la profesión en términos de derechos y responsabilidades profesionales, además de estar activamente comprometido a proporcionar oportunidades para que existan diversos puntos de vista tanto culturalmente  intelectualmente en las publicaciones y conferencias.
2. no podrá utilizar medios coercitivos, hacer promesas de trato especial con el fin de influir en las decisiones profesionales de sus colegas.
3. deberán evitar la explotación comercial en la membresía de personas en la Asociación.
4. se esforzará continuamente en mejorar sus conocimientos y habilidades profesionales y pondrá a disposición los beneficios de sus logros a sus superiores  y colegas.
5. presentará las cualificaciones profesionales con honestidad personal y la cualificación profesional y las evaluaciones de los colegas, incluyendo dar el crédito debido a aquellos cuyo trabajo e ideas se asocian con alguna publicación en cualquier forma.
6. llevará a cabo los asuntos profesionales a través de los canales adecuados.
7. delegará las tareas asignadas al personal calificado. El personal calificado son los que tienen la formación adecuada o las credenciales y / o que puedan demostrar competencia en el desempeño de la tarea.
8. informarán a los usuarios de las estipulaciones y de la interpretación de la ley de derechos de autor y otras leyes que afectan a la profesión y fomentan su cumplimiento.
9. deberá observar todas las leyes relacionadas con o que afecten a la profesión.  Informará, sin dudarlo, la conducta ilegal o inmoral de los miembros de la profesión a la AECT Comité de Ética Profesional y participará en la investigación profesional, solicitada por la Asociación.
10. llevará a cabo investigaciones utilizando las guías, las directrices  y los procedimientos aceptados profesionalmente, sobre todo cuando se aplican a la protección de los participantes sobre cualquier daño.
Ejemplo de una práctica incorrecta de ética profesional. Las sillas del laboratorio de una escuela se rompen por el tiempo de uso.  El especialista en tecnología se da cuenta de que ya es tiempo de cambiar todas las sillas por nuevas. El especialista hace búsqueda de sillas apropiadas. Al observar se da cuenta de la variedad de sillas para computadoras que existen en el mercado. Al llevar el catálogo al comprador o al director de la escuela, este le indica que compre las sillas más baratas, aquellas que son de plástico o metal pues al fin y al cabo las sillas se volverán a romper y así ahorran dinero para otras compras. En este ejemplo se viola la sección 1 del código de Ética Profesional y de Tecnología Educativa que dice:
Compromiso con el aprendiz
cortesía de Aulavirtual
Se ajustará a los procedimientos de sonido profesional para la evaluación y selección de materiales, equipos y muebles y carros utilizados para crear áreas de trabajo educativo”.
La decisión de montar un laboratorio de computadoras o actualizar el equipo debe atemperarse a las necesidades del aprendiz. Las sillas y los escritorios deben tener un alto adecuado de acuerdo al cuerpo del aprendiz. Las sillas corrientes de plástico o metal no se diseñaron para trabajar frente a un teclado de computadora. El diseño de una silla ergonómica ayuda a mantener la circulación y la tensión muscular. Por ende el ambiente y las condiciones apropiadas contribuyen a un mayor aprendizaje y desempeño académico. El comprador y especialista en tecnología educativa debe conocer los códigos de ética al momento de hacer las compras de equipo y otros recursos tecnológicos. El desconocimiento de los códigos de ética no nos exime de la falta.
El pasado ejemplo fue tomado y modificado con permiso de AECT de su página electrónica donde existen un sin número de estudios de casos de violación al código y el cual puede acceder en http://www.aect.org/About/CASESTUDIES.ASP
En conclusión, según Yeaman, et al. (2008) tener un código de ética es uno de los factores que determinan que la tecnología educativa es una profesión y como tal se labora para lograr los objetivos propuestos con la mayor claridad posible. Estudiar el código nos hace conscientes de la gran responsabilidad que esta profesión representa para la educación. La AECT seguirá revisando el código y publicando sus hallazgos. En la página electrónica www.aect.org encontrará abundante literatura sobre este interesante campo educativo.
Referencias
Ética. (2001). Diccionario de la Real Academia Española. Recuperado de www.rae.es
Maribe, R. y Harrelson, C. (2008). Processes. En A. Januszewski & M. Molenda (Eds.). Educational Technology: A definition with commentary (pp. 195-211). New York, EE.UU.: Routledge Taylor & Francis Group.
Yeaman A. (2006). Professional Ethics Scenarios Since 2006. Recuperado de http://www.aect.org/About/CASESTUDIES.ASP
Yeaman, A.; Nicholls E., & Napper, V.  (2008). Professional Ethics and Educational Technology. En Januszewski, A. & Molenda, M (Eds), Educational technology: A definition with commentary (pp. 283-326). New York, EE. UU. : Taylor & Francis Group.

2 comentarios:

  1. Mi opinion sobre este atículo es que hace falta encotrar en la web este tipo de literatura que le arroje luz al quehacer en torno a la tecnologia para poder usar la herramienta tan importante por el camino hacia el fortalecimiento de los valores en los educandos.

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